ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8242


Visto: Ley Nº 7812 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco; y

Considerando: Que dicha Ley introduce modificaciones en los Art. 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 352/84 incorporando en el cuadro tarifario de S.E.CH.E.E.P., un adicional correspondiente al servicio público de alumbrado equivalente al 10,74% sobre el facturado en neto; Que dicha recaudación de la tasa creada estará a cargo de S.E.CH.E.E.P, quedando la misma destinada en forma exclusiva al pago del consumo de energía eléctrica y mantenimiento del de servicio de alumbrado público de todas las localidades del territorio provincial en la que S.E.CH.E.E.P. preste el servicio; Que la empresa S.E.CH.E.E.P., retendrá el sesenta por ciento (60%) de lo recaudado imputándolo a pagos de energía eléctrica por la prestación que dicha empresa realiza y transferirá mensualmente a los Municipios al cuarenta por ciento (40%) restante de lo recaudado a fin de que los mismos cumplimenten la obligación de mantener el alumbrado público, quedando facultados los Municipios de aceptar o no dicha obligación; Que en caso de aceptar los Municipios hacerse cargo del mantenimiento del alumbrado público, la norma establece que el Municipio previo a convenir con la empresa S.E.CH.E.E.P. deberá adherirse a la Ley en tratamiento; Que a los fines de concretar dicho convenio para transferir el servicio de mantenimiento de alumbrado público a la Municipalidad, las partes se ajustarán a lo establecido en el Decreto Reglamentario Nº 2297/16, que regula las condiciones económicas y técnicas en relación al cumplimiento de la Ley; Que la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña viene realizando, con carácter solidario y fondos propios tareas de mantenimiento de alumbrado público como así también de infraestructura a fin de extender el respectivo servicio, brindar seguridad y colaborar para una mejor calidad de vida de los vecinos, todo ello teniendo especial consideración el constante desarrollo urbanístico dentro del ejido municipal; Que este Municipio en su carácter de entidad Autónoma cree conveniente adherirse a la Ley 7812, por el cual se compromete a mantener el alumbrado público para todos los habitantes de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Chaco; Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha 14 de diciembre de 2016, según consta en el Acta Nº 1492, aprobó en Tratamiento Sobre Tablas el Proyecto de Ordenanza, obrante a fs. 1 y vta. del Legajo N° 345/16 de la Secretaría del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.- POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- -SANCIONA CON FUERZA DE- O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: ADHERIR en todos y cada uno de sus términos a la Ley Provincial 7812 y su Decreto Reglamentario 2297/16.- ARTICULO 2°: AUTORIZAR al Ejecutivo a realizar con la Empresa S.E.CH.E.E.P. el respectivo CONVENIO para transferir a la esfera municipal la administración del alumbrado público, y en el cual se establecerán las condiciones económicas y técnicas a tal fin.- ARTICULO 3°: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal a habilitar una cuenta bancaria donde se efectuará la transferencia de los fondos correspondientes y en relación al convenio a suscribirse, como asimismo, a brindar los datos necesarios para la confección y rúbrica del mencionado convenio.- ARTICULO 4°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHACO y oportunamente ARCHIVAR.- RM/AR. PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 15 DICIEMBRE 2016.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 15/12/2016



HECTOR H. MARTINEZ PEDRO MANUEL EGEA SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL