ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8192


Visto: La Ley Provincial N° 5799, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, el 26 de octubre de 2006; y

Considerando: Que el Título I, Corredor Inmobiliario –CAPITULO I: Condiciones de su ejercicio, instituye en su Artículo 1°: “Establece que el ejercicio del Corretaje Inmobiliario o Intermediación en la Negociación Inmobiliaria de la Provincia, queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley; Que en el Artículo 3° determina claramente cuáles son las condiciones para ejercer la actividad de Corredor Inmobiliario, y el Artículo 4° regula lo referente a quien controla la matrícula de los corredores y la inscripción en la misma; Que en su Artículo 7° reza lo siguiente: “Quedan habilitados para ejercer la Profesión de Corredores Inmobiliarios en todo el territorio de la Provincia, quienes tengan la matricula otorgada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chaco, y aquellos que estuvieren matriculados ante el Colegio de Martilleros del Chaco e inscriptos en el respectivo Registro de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chaco; Que la misma regula en el Título I, Capitulo IV lo relativo a Obligaciones, Derechos y Prohibiciones de los Corredores Inmobiliarios, en el Capítulo V lo relativo a Honorarios, Capítulo VII Personas no matriculadas; Que en su Título II, se refiere específicamente al Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chaco – su Creación y Competencia (Capítulo I), Organismos, Asamblea, Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina, Poderes Disciplinarios, Comisión Fiscalizadora y Recursos Económicos; Que en su Título III –Disposiciones Transitorias, por medio del Artículo 48, “Crea una Comisión Organizadora de que tendrá como objetivo la organización del Colegio de Corredores Inmobiliarios de la Provincia del Chaco, conforme lo establece la presente Ley; Que por otra parte, existe la necesidad de establecer requisitos para la habilitación de comercios locales dedicados al rubro inmobiliario-actividad regulada por la Ley Nacional N° 2026 y reformada por la Ley Nacional N° 25028; Que el ejercicio clandestino de este rubro de la actividad comercial, ocasiona graves perjuicios a los vecinos en general, por lo que es necesario que el Municipio regule la habilitación de la misma en el marco de su competencia; Que la Carta Orgánica Municipal N° 4233, en su Artículo 60°: Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal –Inciso B) sancionar Ordenanzas y Reglamentaciones Municipales, que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial 1957-1994, en su Artículo 205°, Inciso 5°; Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2016, según consta en el Acta Nº 1481, aprobó el Despacho producido por la Comisión de Asuntos Generales obrante a fs. 46 del Legajo N° 127/13, Acumulados Acts. Nros. 5013/15 y 5084/16 de la Secretaría del Cuerpo razón por la cual se sanciona la presente norma legal.- POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- -SANCIONA CON FUERZA DE- O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: ADHERIR en todas sus partes y términos a la Ley Provincial N° 5799, por medio de la cual se Regula el Ejercicio del Corretaje Inmobiliario o Intermediación en la Negociación Inmobiliaria en la Provincia del Chaco.- ARTICULO 2°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.- LF. PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 22 SEPT. 2016.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 22/09/2016



HÉCTOR H. MARTINEZ DANTE MATIAS MOREIRA SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL VICEPRES.1RO. CONCEJO MUNICIPAL A/C. PRESIDENCIA