ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8505


Visto: La Nota Nº 5744 presentada por la Empresa de Transporte Público de Pasajeros “SAN ROQUE”, prestataria del servicio en nuestra ciudad en la modalidad ómnibus; y

Considerando: Que en su presentación y con la firma del Socio Gerente, la Empresa San Roque solicita a la municipalidad, como garante del servicio público de transporte de pasajeros, se declare la Emergencia del Transporte; Que en sus fundamentos, la Empresa refiere la difícil situación económica que transita, haciendo especial referencia a la devaluación de nuestra moneda, a la reducción en los subsidios y también a la falta de aplicación del BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO, Programa que la Provincia estableció por Ley pero que aún no se aplica en esta ciudad; Que la Ordenanza Nº 7518/12 declaró el Estado de Emergencia del Transporte Público de Pasajeros del área urbana de Presidencia Roque Sáenz Peña; Que la normativa en cuestión configuró entonces, la necesaria respuesta que en la ocasión formuló el Gobierno Municipal para transitar y superar un tiempo de crisis en un servicio de vital importancia para la comunidad que se encontraba entonces afectado y en situación de conflictividad e inseguridad, con alteraciones y/o interrupciones de frecuencias y recorridos, a la vez que generando prolongadas esperas y molestias para los usuarios; Que en ese marco coyuntural el Departamento Ejecutivo junto con el Legislativo llevaron a cabo acciones acordes a las necesidades de la comunidad y la vez en reguardo a los prestadores del servicio, particularmente, de los trabajadores del transporte, logrando así garantizar la continuidad y regularidad en el servicio del transporte urbano de pasajeros en la modalidad ómnibus; Que la Ley Orgánica Nº 4233 en su Art. 60º, Inc. “ñ” faculta al Concejo Deliberante para sancionar Ordenanzas referentes a los Servicios Públicos y al Transporte Urbano de Pasajeros; Que el Art. 205º, Inc. “h” de la Constitución de nuestra Provincia establece que es competencia del Concejo Deliberante dictar Ordenanzas y Reglamentaciones sobre tránsito, transporte y comunicación urbana, por lo que se procedió a través de la O.M. Nº 7518/12 a instrumentar los mecanismos necesarios para adecuar las condiciones técnico-operativas y económico-financieras que posibiliten y garanticen este servicio; Que es evidente y notorio que la intervención del Gobierno Municipal a través de los Departamentos Ejecutivo y Legislativo en la ocasión citado “ut supra” ha sido oportuna y vino a resolver la situación que entonces complicaba el servicio del transporte urbano de pasajeros particularmente en la modalidad ómnibus; Que a partir de la declaración del Estado de Emergencia del Transporte Público de Pasajeros del área urbana de Presidencia Roque Sáenz Peña, según O.M. Nº 7518/12 y su aplicación consecuente, se alcanzó una regularización del servicio, el que se mantuvo ordenando y sin sobresaltos hasta la actualidad; Que en la ocasión a partir del acuerdo con la Defensoría del Pueblo del Chaco, la empresa prestataria y el sindicato que agrupa a los trabajadores del transporte, quedó establecido cuál sería el mecanismo para el tratamiento del aumento del valor del pasaje, esto es, mediante la convocatoria a Audiencia Pública tal y como lo prescribe la normativa provincial y la local que adhiere a la misma; Que desde entonces para cada solicitud de aumento de la tarifa del boleto del transporte urbano de pasajeros se procedió al llamado a Audiencia Pública donde se trata, entre otros puntos, el valor del boleto que surge del Estudio de Costos realizado por la Oficina Municipal creada a los efectos, para finalmente, el Ejecutivo estimar un costo final que se debe aprobar en el Concejo Municipal; Que a este mecanismo de determinación de costo del pasaje, se le sumó el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) implementando, el que vino a dar una respuesta tecnológica al sistema de pago del boleto de transporte de pasajeros –modalidad ómnibus- quedando establecido como el único sistema de pago; Que los ajustes implementados por el Gobierno Nacional en cuanto a la forma y cantidad de subsidios a las empresas de Transporte obliga a la prestataria local a peticionar un reajuste en el valor del boleto; Que el último reajuste en el valor del pasaje que se otorgó a la Empresa San Roque, prestataria del servicio de transporte urbano de pasajeros en Sáenz Peña en la modalidad ómnibus, fue por O.M. Nº 8466 de fecha 25 de junio de 2018 y sobre la base de lo informado por la Oficina Municipal de Estudios de Costos y con la anuencia de la pertinente Audiencia Pública; Que lamentablemente el programa del BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO establecido por el Gobierno de la Provincia, que se brinda con excelentes resultados en Resistencia y ciudades aledañas, no ha podido ser instrumentado en nuestra ciudad aun cuando la Justicia se expresó al respecto, lo que también genera para la Empresa Prestataria del Transporte como para los ciudadanos en general una gran desventaja económica por cuanto los usuarios –estudiantes- no pueden acceder al Boleto Gratuito y la empresa se ve perjudicada por una notable merma en la venta de pasajes; Que hasta tanto el Gobierno de la Provincia del Chaco haga efectivo el programa del BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO para el alumnado local, la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña se hace obligación, en la medida de sus posibilidades, de bonificar dicho boleo estudiantil, siendo necesario para tal fin conveniar los montos con la empresa prestataria del servicio; Que los usuarios del Transporte Público de pasajeros, Modalidad Ómnibus, de nuestra ciudad requieren una permanente presencia del Estado Municipal traducida no solamente en controles, sino también en la toma de determinadas resoluciones según sea el caso, la necesidad y la conveniencia, pero siempre teniendo como prioridad dar seguridad a los usuarios de este sistema de transporte en el mantenimiento del servicio y de un valor del boleto acorde a la realidad económica; Que la particular circunstancia que atraviesa la prestataria del servicio en nuestra ciudad, de difícil solución en el plazo inmediato ya que importa características deficitarias que requieren el acompañamiento del gobierno local, en tanto y cuanto no se corresponda con irregularidades en el manejo propio de la Empresa, tendría un principio de solución en el marco de una normativa que, como aconteciera en el año 2012, conceptualice y declare la “Emergencia de Transporte Público de Pasajeros”; Que el gobierno local considera que la declaración de “Emergencia de Transporte Público de Pasajeros” permitirá en lo inmediato resolver aquellas situaciones coyunturales que impiden ofrecer las condiciones de normalidad y habitualidad que la comunidad requiere en el servicio; Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de Septiembre de 2018, según consta en el Acta Nº 1560, aprobó el Despacho producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto obrante a fs. 7 del Legajo Nº 191/2018 de la Secretaría del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: DECLARAR el ESTADO DE EMERGENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, MODALIDAD ÓMNIBUS, en la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, a partir del 10 de septiembre y hasta el 31 de diciembre del corriente año.-ARTICULO 2º: AUTORIZAR a la Empresa de Transporte Urbano de Pasajeros SAN ROQUE S.R.L., prestataria del servicio, para que lleve a cabo un reajuste de tarifas correspondiente al valor del pasaje, el que quedará establecido en los montos que se expresan en el ANEXO I de la presente.-ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo, y hasta tanto el Gobierno de la Provincia integre a la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña al PROGRAMA PROVINCIAL DEL BOLETO ESTUDIANTIL GRATAUITO, a conveniar con la Empresa San Roque SRL como prestaría del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Modalidad Omnibus, la bonificación de un porcentaje del boleto para estudiantes, el que será absorbido por el gobierno local en un todo de acuerdo con la planilla que se acompaña como ANEXO II.-ARTICULO 4º: CREAR la Comisión de Seguimiento del Transporte Público de Pasajeros, Modalidad Ómnibus la que tendrá por finalidad el seguimiento y contralor en lo que hace a la efectiva y correcta prestación del servicio, en particular el cumplimiento de los valores del pasaje, recorridos y frecuencia; la misma estará conformada de la siguiente manera:  Un (1) integrante por el Ejecutivo Municipal  Un (1) representante de la Secretaría Legal y Técnica  El Director de Transporte de la Municipalidad  Dos (2) Concejales (uno por cada bloque)  Un (1) representante de los trabajadores del transporte  Un (1) representante de la Asociación Gremial (UTA)  Un (1) representante de la Dirección de Defensa al Consumidor. ARTICULO 5º: ESTABLECER que el Ejecutivo convocará a Audiencia Pública en un término no mayor de sesenta (60) días corridos, a partir de la sanción de la presente Ordenanza en la cual se tratará la proyección de las variaciones en los valores del pasaje en el Transporte Urbano de Pasajeros, modalidad ómnibus, para lo que resta del año, así como el seguimiento del servicio por parte de usuarios y de la Comisión creada por el Artículo 4º. ARTICULO 6º: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN PROVINCIAL y oportunamente ARCHIVAR.- PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 20 SEPTIEM. 2018.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 20/09/2018



ROBERTO LUIS MAGLIO PEDRO MANUEL EGEA PRO-SECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL