ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8665


Visto: La existencia del Predio identificado Catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I, SECCION E, MANZANA 145, Plano de Mensura 03/112/RE, ubicado entre las calles 24, 26, 35 y 37 del Barrio Piñeiro de esta ciudad; y

Considerando: Que la Constitución de la Provincia del Chaco en su Artículo 40º, segundo párrafo, sostiene que: “La Expropiación, fundada en el interés social o por causa de utilidad pública, deberá ser calificada por ley y previamente indemnizada en efectivo”; Que en la misma, en el Artículo 206º, inciso 14º, menciona como atribución y deber del Intendente Municipal el “Realizar cualquier otra gestión de interés general no prohibida por la Ley y/o Carta Orgánica, compatible con las disposiciones de esta Constitución”; Que en el Artículo 205º, inciso 9º, de la Norma Fundamental de nuestra Provincia faculta a los Concejos Municipales a ”Requerir Autorización Legislativa para proceder a expropiar bienes con fines de interés social o utilidad pública”; Que en la Ley Orgánica Municipal Nº 4854-P, en su Artículo 60º, inciso “r”, afirma que dentro de las atribuciones y deberes del Concejo Municipal está la de “Calificar los casos de expropiación de bienes con fines de interés social y utilidad pública, requiriendo autorización legislativa para proceder a expropiar”. A tal efecto la ordenanza debe consignar las características del inmueble objeto de la expropiación y su destino. Asimismo deberá elevarse a la Cámara de Diputados junto con la Ordenanza, una copia del acta de aprobación por la mayoría absoluta; Que del informe Catastral surge que dicho inmueble está a nombre de la “Cooperativa de Tamberos de Presidencia Roque Sáenz Peña; Que el inmueble se encuentra en evidente estado de abandono desde hace décadas, carece de mantenimiento y limpieza con un manifiesto y probado incumplimiento en cuanto pago de tasas y servicios, observándose un manifiesto desinterés por pare e quienes serían sus titulares (Cooperativa de Tamberos de Presidencia Roque Sáenz Peña), situación que genera discontinuidad jurídica por una parte y por la otra inseguridad material por falta de responsabilidad dominial respecto del inmueble en cuestión, lo que trae aparejado también un sin número de inconvenientes en la planificación urbana; Que dicho inmueble, además del estado de abandono ut supra señalado, es objeto de continuos intentos de usurpaciones por parte de particulares, situación que obliga a una permanente intervención de esta Municipalidad a través de las áreas pertinentes para su resguardo y evitar un destino incierto del mismo, ya que constituye una necesidad de este municipio tomar las medidas tendientes a evitar que el desinterés de los titulares registrales ocasione asentamientos urbanos perjudiciales a la seguridad e higiene de la población en general, a la vez que permita garantizar la solvencia de los servicios públicos municipales y valor de la planta urbana de la ciudad; Que tomando como referencia otros hechos ya ocurridos en nuestra ciudad donde inmuebles como el de referencia son objeto de usurpaciones por parte de particulares, mediante el cercado rústico de los mismos y posterior comercialización de posesiones, sin responsabilidad de evicción de ningún tipo, conductas que tienen como consecuencia que diversos inmuebles vayan siendo ocupados por poseedores a título de supuestos dueños, sin responsabilidad dominial y vecinal alguna, lo que trae aparejado la construcción y urbanización fuera de las normas de edificación e higiene urbana; Que por otra parte, este inmueble es objeto de los distintos servicios que solventan los vecinos, sin contraprestación de ningún tipo, con el agravante que son inmuebles que salen del mercado regular inmobiliario por su situación jurídica, perdiendo el valor de plaza y, por lo tanto generando un hábitat al margen de la ley; Que posponer una solución, acreciente el problema, y obliga cuando los hechos de usurpación se encuentran consumados, a tener que recurrir a instrumentos más onerosos para la Administración Pública, para erradicar habitante jurídicamente irregulares; Que el Estado Municipal requiere urgentemente de espacios como el de autos para ser destinado a dependencias municipales, tales como la Secretaría de Obras Públicas y/o Servicios Públicos, áreas que requieren de grandes espacios para su funcionamiento acorde con la realidad de nuestra ciudad en crecimiento permanente; Que surge evidentemente la utilidad pública de expropiar dicho inmueble en situación de abandono, a fin de lograr incluirlo en el patrimonio privado de la Municipalidad, para que esta pueda darle un destino útil y necesario atento las necesidades que tiene el Estado Local en razón de la gran expansión urbanística de la ciudad que genera mayor demanda de servicios por parte de la Municipalidad y está, a su vez, de espacios físicos donde instalarse; Que con fundamento en lo anteriormente expresado el Concejo Municipal de Presidencia Roque Sáenz Peña en uso de las facultades otorgadas por la manda Constitucional y ratificadas en la Ley Orgánica de Municipios, resuelve intervenir en la cuestión de autos; Que surge evidentemente la necesidad de determinar de utilidad pública dicho fundo y solicitar por la vía correspondiente –Legislativo Provincial- la Expropiación del mismo a fin de lograr incluirlo en el Patrimonio Privado de la Municipalidad, con destino a Dependencias del Gobierno Local; Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de septiembre 2019, según consta en el Acta Nº 1595, aprobó el Despacho producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto obrante a fs. 5 del Legajo Nº 112/19 de la Secretaría del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal. POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- -SANCIONA CON FUERZA DE- O R D E N A N Z A ARTICULO 1°: CALIFICAR como CASO DE EXPROPIACION el Inmueble identificado Catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I, SECCION E, MANZANA 145, Plano de Mensura 03/112/RE de la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, Departamento Comandante Fernández. Todo ello de acuerdo a los considerandos que anteceden.- ARTICULO 2°: REQUERIR a la Excelentísima Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, en los términos del Art. 205º, Inciso 9º de la Constitución del Chaco, en coincidencia del Art. 60º, Inciso c, de la Ley 854-P, la Autorización Legislativa pertinente para proceder a Expropiar el Inmueble en el Artículo 1º.- ARTICULO 3°: CONFORME la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco, Autorice la Expropiación, dispondrá el Departamento Ejecutivo Municipal lo necesario para OCUPAR PROVISORIAMENE el Inmueble a los efectos de su cuidado y mantenimiento, evitando de esta forma cualquier tipo de intento de ocupación ilegítima.- ARTICULO 4°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.- AR. PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 12 SEPTIEM. 2019.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 12/09/2019



ROBERTO LUIS MAGLIO PEDRO MANUEL EGEA PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL