ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8682


Visto:

La Ordenanza Municipal Nº 8231; y

Considerando:

Que la O.M. Nº 8231/16, instrumentó el uso de cheques de pago diferido como herramienta jurídica que permitió contar con una posibilidad de financiamiento ágil, a corto plazo y de muy bajo costo financiero, evitando la toma de créditos con tasas elevadas;
Que el contexto económico actual, donde se han producido dos devaluaciones marcadas  de  nuestra  moneda,  genera  un  incremento  en  los  costos  de  insumos  y  alquileres  de maquinaria vial necesaria para la ejecución de las obras y servicios municipales;
Que el creciente proceso inflacionario ha generado un notorio incremento en los costos de adquisición de materiales para el desarrollo de obra pública programada;
Que se  suma  a lo anterior el reiterado recorte de los montos  coparticipables provinciales;
Que  se  han  trazado  metas  y  objetivos  al  inicio  de  la  gestión  municipal, permitiendo se favorezcan las bases de una administración ordenada, propensa al desarrollo local,observando principios de austeridad, eficiencia, económica y eficacia;
Que  ante ello, es  necesario proceder a  una  inmediata programación de neto carácter financiero y administrativo en el ámbito de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, destinada a cumplir cabalmente con los compromisos y obligaciones existentes;
Que la O.M. Nº 8231 ha fijado una limitación cuantitativa y temporal al uso de cheques de pago diferidos;
Que actualmente los bancos han incrementado las tasas de interés aplicables a las líneas crediticias, lo que supone para este  municipio la imposibilidad temporal y material de recurrir  a  dicho  financiamiento  para  la  conclusión  de  obras  y  servicios  programados,  las  cuales resultan imprescindibles para el desarrollo comunitario; 
Que en consecuencia, es necesario autorizar de manera excepcional al pago de los proveedores municipales mediante la entrega de cheques a los efectos de financiar las obras y servicios proyectados;
Que conforme al art. 205 inc. 4º de la Carta Magna Provincial, es atribución del  Concejo  Municipal  la  autorización  al Ejecutivo  Municipal  para  la  realización  de  todas  las operaciones de  créditos  para  la  atención de obras  y servicios públicos,  debiendo cumplimentarsecon los presupuestos exigidos por dicha norma (voto de los tercios de la totalidad de los miembros del  Cuero  y  siempre que  los servicios de amortización o  intereses no afecten  más del  veinte por 
ciento de los recursos ordinarios); 
Que  conforme  los  considerandos  expresados oportunamente  en  la  O.M.  Nº 8231  donde  específicamente  se  aseveró:  “Que  es  también  menester  destacar  que  su  utilización permitiría (al poder elegir la fecha de pago dentro de un plazo legal de 365 días) contar con una posibilidad  de  financiamiento  ágil,  a  corto  plazo  y  de  muy  bajo  costo  financiero,  evitando  en determinadas ocasiones la toma de créditos con tasas elevadas”;
Que sin perjuicio de lo establecido en el art. 4º) de la O.M. Nº 8231 y siguiendo los  lineamientos  sugeridos  por  la  FISCALIA  DE  INVESTIGACIONES  ADMINISTRATIVAS  de  la Provincia  del  Chaco,  en  Expte.  Nº  3307/17,  caratulado  “MAKALLE  MUNICIPALDAD  DE –CONCEJAL  MONICA  GRACIELA  BANPHER  Y  OTROS  S/DENUNCIA  LEY  3468  SUPUESTA IRREGULRIDAD  (REF:  EMISION  DE  CHEQUES  CON  FECHA  DIFERIDA  DE  PAGO-)”, en  las cuales  se  reconoció  la  viabilidad  de  este  medio  de  pago,  corresponde  que  las  Ordenanzas  de 
autorización de procedimientos de pagos con fecha diferida se contemplen las situaciones mínimas de  control  establecidas  en  la  Providencia,  255/14  del  Tribunal  de  Cuentas  (actuaciones  en  las cuales también se reconoció la viabilidad del medio  de pago en cuestión), tales como 1) nivel de funcionarios  que  autorizarán  la  emisión  de  Cheques  de  Pago  Diferido.  2)  Deberá  Constar  en  el trámite, expresamente, el  consentimiento  del Proveedor  a recibir  un Cheque de Pago Diferido. 3) Impresión  de  la  Orden  de  Compra  con  algún  tipo  de  identificación  destacando que  el  pago  será efectuado  con  Cheques  de  Pago  Diferidos.  4)  El  circuito  administrativo  que  se  efectuará  para  la 
emisión, registración y entrega, con identificación de responsables para cada etapa. 5) Descripción del  procedimiento  de  registración  de  cada  Cheque  emitido,  en el  libro  Banco,  debiendo  llevar  un registro por separado. 6) Las órdenes de pago canceladas con Cheques de Pago Diferido, deberán llevar  una  leyenda consignando las  condiciones  de  pago  y  la  fecha  de  vencimiento  del  Cheque entregado. 7) Designación del funcionario responsable de la guarda y custodia de las órdenes de pago canceladas con Cheque de Pago Diferido;
Que por lo expresado, y en vistas a atender las necesidades detalladas en los considerandos  que  anteceden,  y  ante  la  imposibilidad  de  recurrir  a  otros  mecanismos  de financiamiento,  atento  a  las  condiciones  macroeconómicas  actuales,  se  deberá  ampliar  el  marco normativo  correspondiente  a  la  Ordenanza  Municipal  Nº  8231,  para  el  cumplimiento  de  las finalidades propuestas para esta gestión municipal; 
Que  el  Concejo  Municipal  en  Sesión  Ordinaria  celebrada con  fecha 16 de octubre 2019, según consta en el Acta Nº 1600, aprobó el Despacho producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, obrante a fs. 9 del Legajo Nº 200/19 de la Secretaría del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO:  
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO  R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:  DEROGAR el texto del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 8231/16.-ARTICULO 2°:  AUTORIZAR  al Poder  Ejecutivo  Municipal,  y  a  las  áreas  pertinentes, A LIBRAR CHEQUES DE PAGO DIFERIDO con fecha de pago posteriores a la finalización  de  su  mandato  con  las  siguientes  limitantes:  a)  La  fecha  de  vencimiento  de  dichos 
valores no podrá ser posterior al día 15/03/2020. b) El monto total de los cheques de pago diferidos con  fecha  de  pago  diferido  con  fecha  de  pago  entre  los  días  10/12/2019  y  15/03/2020  no  podrá superar la sum de Pesos Veinticuatro Millones ($24.000.000,00).c) Dar cumplimiento al ítem 11 del Artículo 4º de la O.M.  Nº 8231. Asimismo,  y  siguiendo los lineamientos previstos  ya  en el Art.  4º incisos  1  al  11  de  la  O.M.  Nº  8231,  se  deberá  cumplimentar  con  lo  sugerido  por  el  Tribunal  de Cuentas  en  lo  referente  a  establecer:  1)  Nivel  de  funcionarios  que  autorizarán  la  emisión  de Cheques  de Pago  Diferido. 2) Deberá  constar  en el  trámite, expresamente, el  consentimiento del 
Proveedor a recibir un Cheque  de Pago Diferido. 3) Impresión de la Orden de Compra con algún tipo  de  identificación  destacando  el  pago  será  efectuado  con  Cheques  de  Pago  Diferido.  4)  El circuito administrativo que se efectuará par la emisión, registración y entrega, con identificación de responsables  para  cada  etapa.  5) Descripción  del  procedimiento  de  registración  de  cada  cheque emitido  en  el  libro  Banco,  debiendo  llevar  un  registro  por  separado.  6)  Las  órdenes  de  pago canceladas con Cheques de Pago Diferido deberán llevar una leyenda consignando las condiciones de  pago  y  la  fecha  de  vencimiento  del  cheque  entregado.  7)  Designación  del  funcionario responsable  de  la  guarda  y  custodia  de  las  órdenes  de  pago  canceladas  con  Cheque  de  Pago 
Diferido.-
ARTICULO 3°:    REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma  sintetizada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 17/10/2019



PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 17 OCTUBRE 2019.-ROBERTO LUIS MAGLIO            PEDRO MANUEL EGEA
PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL     PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL 
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL