ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8682
Visto:
La Ordenanza Municipal Nº 8231; y
Considerando:
Que la O.M. Nº 8231/16, instrumentó el uso de cheques de pago diferido como herramienta jurídica que permitió contar con una posibilidad de financiamiento ágil, a corto plazo y de muy bajo costo financiero, evitando la toma de créditos con tasas elevadas;
Que el contexto económico actual, donde se han producido dos devaluaciones marcadas de nuestra moneda, genera un incremento en los costos de insumos y alquileres de maquinaria vial necesaria para la ejecución de las obras y servicios municipales;
Que el creciente proceso inflacionario ha generado un notorio incremento en los costos de adquisición de materiales para el desarrollo de obra pública programada;
Que se suma a lo anterior el reiterado recorte de los montos coparticipables provinciales;
Que se han trazado metas y objetivos al inicio de la gestión municipal, permitiendo se favorezcan las bases de una administración ordenada, propensa al desarrollo local,observando principios de austeridad, eficiencia, económica y eficacia;
Que ante ello, es necesario proceder a una inmediata programación de neto carácter financiero y administrativo en el ámbito de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, destinada a cumplir cabalmente con los compromisos y obligaciones existentes;
Que la O.M. Nº 8231 ha fijado una limitación cuantitativa y temporal al uso de cheques de pago diferidos;
Que actualmente los bancos han incrementado las tasas de interés aplicables a las líneas crediticias, lo que supone para este municipio la imposibilidad temporal y material de recurrir a dicho financiamiento para la conclusión de obras y servicios programados, las cuales resultan imprescindibles para el desarrollo comunitario;
Que en consecuencia, es necesario autorizar de manera excepcional al pago de los proveedores municipales mediante la entrega de cheques a los efectos de financiar las obras y servicios proyectados;
Que conforme al art. 205 inc. 4º de la Carta Magna Provincial, es atribución del Concejo Municipal la autorización al Ejecutivo Municipal para la realización de todas las operaciones de créditos para la atención de obras y servicios públicos, debiendo cumplimentarsecon los presupuestos exigidos por dicha norma (voto de los tercios de la totalidad de los miembros del Cuero y siempre que los servicios de amortización o intereses no afecten más del veinte por
ciento de los recursos ordinarios);
Que conforme los considerandos expresados oportunamente en la O.M. Nº 8231 donde específicamente se aseveró: “Que es también menester destacar que su utilización permitiría (al poder elegir la fecha de pago dentro de un plazo legal de 365 días) contar con una posibilidad de financiamiento ágil, a corto plazo y de muy bajo costo financiero, evitando en determinadas ocasiones la toma de créditos con tasas elevadas”;
Que sin perjuicio de lo establecido en el art. 4º) de la O.M. Nº 8231 y siguiendo los lineamientos sugeridos por la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS de la Provincia del Chaco, en Expte. Nº 3307/17, caratulado “MAKALLE MUNICIPALDAD DE –CONCEJAL MONICA GRACIELA BANPHER Y OTROS S/DENUNCIA LEY 3468 SUPUESTA IRREGULRIDAD (REF: EMISION DE CHEQUES CON FECHA DIFERIDA DE PAGO-)”, en las cuales se reconoció la viabilidad de este medio de pago, corresponde que las Ordenanzas de
autorización de procedimientos de pagos con fecha diferida se contemplen las situaciones mínimas de control establecidas en la Providencia, 255/14 del Tribunal de Cuentas (actuaciones en las cuales también se reconoció la viabilidad del medio de pago en cuestión), tales como 1) nivel de funcionarios que autorizarán la emisión de Cheques de Pago Diferido. 2) Deberá Constar en el trámite, expresamente, el consentimiento del Proveedor a recibir un Cheque de Pago Diferido. 3) Impresión de la Orden de Compra con algún tipo de identificación destacando que el pago será efectuado con Cheques de Pago Diferidos. 4) El circuito administrativo que se efectuará para la
emisión, registración y entrega, con identificación de responsables para cada etapa. 5) Descripción del procedimiento de registración de cada Cheque emitido, en el libro Banco, debiendo llevar un registro por separado. 6) Las órdenes de pago canceladas con Cheques de Pago Diferido, deberán llevar una leyenda consignando las condiciones de pago y la fecha de vencimiento del Cheque entregado. 7) Designación del funcionario responsable de la guarda y custodia de las órdenes de pago canceladas con Cheque de Pago Diferido;
Que por lo expresado, y en vistas a atender las necesidades detalladas en los considerandos que anteceden, y ante la imposibilidad de recurrir a otros mecanismos de financiamiento, atento a las condiciones macroeconómicas actuales, se deberá ampliar el marco normativo correspondiente a la Ordenanza Municipal Nº 8231, para el cumplimiento de las finalidades propuestas para esta gestión municipal;
Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 16 de octubre 2019, según consta en el Acta Nº 1600, aprobó el Despacho producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, obrante a fs. 9 del Legajo Nº 200/19 de la Secretaría del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: DEROGAR el texto del Artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 8231/16.-ARTICULO 2°: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal, y a las áreas pertinentes, A LIBRAR CHEQUES DE PAGO DIFERIDO con fecha de pago posteriores a la finalización de su mandato con las siguientes limitantes: a) La fecha de vencimiento de dichos
valores no podrá ser posterior al día 15/03/2020. b) El monto total de los cheques de pago diferidos con fecha de pago diferido con fecha de pago entre los días 10/12/2019 y 15/03/2020 no podrá superar la sum de Pesos Veinticuatro Millones ($24.000.000,00).c) Dar cumplimiento al ítem 11 del Artículo 4º de la O.M. Nº 8231. Asimismo, y siguiendo los lineamientos previstos ya en el Art. 4º incisos 1 al 11 de la O.M. Nº 8231, se deberá cumplimentar con lo sugerido por el Tribunal de Cuentas en lo referente a establecer: 1) Nivel de funcionarios que autorizarán la emisión de Cheques de Pago Diferido. 2) Deberá constar en el trámite, expresamente, el consentimiento del
Proveedor a recibir un Cheque de Pago Diferido. 3) Impresión de la Orden de Compra con algún tipo de identificación destacando el pago será efectuado con Cheques de Pago Diferido. 4) El circuito administrativo que se efectuará par la emisión, registración y entrega, con identificación de responsables para cada etapa. 5) Descripción del procedimiento de registración de cada cheque emitido en el libro Banco, debiendo llevar un registro por separado. 6) Las órdenes de pago canceladas con Cheques de Pago Diferido deberán llevar una leyenda consignando las condiciones de pago y la fecha de vencimiento del cheque entregado. 7) Designación del funcionario responsable de la guarda y custodia de las órdenes de pago canceladas con Cheque de Pago
Diferido.-
ARTICULO 3°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 17/10/2019
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 17 OCTUBRE 2019.-ROBERTO LUIS MAGLIO PEDRO MANUEL EGEA
PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL
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