ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8706
Visto:
Las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia del
Chaco, la Ordenanza General Impositiva y la Ordenanza General Tributaria; y
Considerando:
Que acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 4233: “La
autonomía municipal establecido en el Artículo 182º de la Constitución Provincial 1957-1994,
significa instaurar un gobierno municipal dotado esencialmente de la facultad de disponer de
sus bienes y recursos, del cumplimiento de sus fines propios y de la organización y
administración de los servicios locales; conformando un régimen autónomo de carácter
técnico-administrativo y funcional que convierte a los municipios en factores de la
descentralización territorial;
Que se debe desarrollar una política que, como Política de Estado,
tenga como objetivo, el incremento de la recaudación y la recuperación de los
contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de Presidencia Roque Sáenz
Peña;
Que dentro de los objetivos propuestos por la Secretaria de Economía
se encuentra el de mejorar la recaudación para dar cumplimiento a sus obligaciones, siendo
necesario para ello implementar incentivos de recaudación que permitan cumplir y alcanzar
los objetivos propuestos;
Que a tales fines se establece para aquellos contribuyentes que estén
al día con sus obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2019, una bonificación especial
por el pago anticipado de las obligaciones que se liquidan por año;
Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 04
de diciembre 2019, según consta en el Acta Nº 1608, aprobó el Despacho producido por la
Comisión de Hacienda y Presupuesto obrante a fs. 5 del Legajo Nº 263/19 de la Secretaría
del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: ESTABLECER UN RÉGIMEN ESPECIAL para todos aquellos
contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y
demás obligaciones anuales impuestas por Ordenanzas Tributarias o Impositivas.-
ARTICULO 2º: DETERMINAR que el presente régimen comprende las siguiente
obligaciones tributarias donde el sujeto activo sea la Municipalidad de
Presidencia Roque Sáenz Peña, cuyos vencimientos operen al 31 de diciembre de 2020,
proveniente de liquidaciones y determinaciones administrativas o por el contribuyente, aun
cuando a dicha fecha no se encontraren determinadas por algunos de los métodos previstos
en la Ordenanzas Municipal Tributaria, correspondiente a los siguientes tributos;
a) Impuesto Inmobiliario.
b) Tasas por servicios.
c) De la Contribución de Mejoras.
d) Derechos de radicación de los vehículos en general.
e) Derecho de cementerio.
ARTICULO 3°: ESPECIFICAR que la bonificación será del 30 % si el pago anticipado se
realiza hasta el 31 de enero de 2020. Vencido este plazo habrá una
bonificación del 20 % si el pago anticipado se realiza hasta el 28 de febrero de 2020 y se
condonarán los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del efectivo pago, siendo
el límite el 28 de febrero del 2020. Para acceder a este beneficio en cualquiera de los tramos
establecidos, el contribuyente deberá cumplir con el siguiente requisito:
1) Estar al día con las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2019 y/o con la cuota al
día del plan al cual haya accedido al 31 de diciembre de 2019 para regularizar su
situación.
ARTICULO 4º: ACLARAR que los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene
podrán acceder a un descuento especial del 20 %, siempre que
abonen hasta el 31 de enero de 2020 el importe correspondiente a la tasa proyectada anual
tomando como base los ingresos devengados del último bimestre del año 2019 y acepten
realizar el ajuste correspondiente, si correspondiere, a la fecha de vencimiento de la última
cuota del año 2020, con el beneficio del mencionado descuento. Para acceder al descuento
deben tener regularizada su situación al 31 de diciembre de año 2019.-
ARTICULO 5º: FIJAR que los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene que
accedan al beneficio de la bonificación mencionada en el Artículo
anterior, deben presentar en tiempo y forma las Declaraciones Juradas Bimestrales. El
incumplimiento puede hacer caer el derecho al descuento en el ajuste que pudiere
corresponder.-
ARTICULO 6º: FACULTAR a la Secretaría de Economía:
1. Dictar las normas reglamentarias y/o disposiciones que considere
necesaria para la aplicación administrativa y/o acogimiento a la bonificación especial.
ARTICULO 7°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el
BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL
de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-DAE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 05 DICIEM. 2019.-
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 05/12/2019
ROBERTO LUIS MAGLIO PEDRO MANUEL EGEA
PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL