ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8706


Visto:

Las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia del 
Chaco, la Ordenanza General Impositiva y la Ordenanza General Tributaria; y 

Considerando:

Que acuerdo  a  lo  establecido en  el Artículo  3º  de  la  Ley  4233: “La 
autonomía municipal establecido en el Artículo 182º de la Constitución Provincial 1957-1994, 
significa instaurar un gobierno municipal dotado esencialmente de la facultad de disponer de 
sus  bienes  y  recursos,  del  cumplimiento  de  sus  fines  propios  y  de  la  organización  y 
administración  de  los  servicios  locales;  conformando  un  régimen  autónomo  de  carácter 
técnico-administrativo  y  funcional  que  convierte  a  los  municipios  en  factores  de  la 
descentralización territorial; 
Que se  debe  desarrollar  una  política  que,  como  Política  de  Estado, 
tenga  como  objetivo,  el  incremento  de  la  recaudación y  la  recuperación  de  los 
contribuyentes para favorecer el bien común de los habitantes de Presidencia Roque Sáenz 
Peña;
Que dentro de los objetivos propuestos por la Secretaria de Economía 
se encuentra el de mejorar la recaudación para dar cumplimiento a sus obligaciones, siendo 
necesario para ello implementar incentivos de recaudación que permitan cumplir y alcanzar 
los objetivos propuestos;
Que a tales fines se establece para aquellos contribuyentes que estén 
al día con sus obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2019, una bonificación especial 
por el pago anticipado de las obligaciones que se liquidan por año; 
Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada con fecha 04
de diciembre 2019, según consta en el Acta Nº 1608, aprobó el Despacho producido por la 
Comisión de Hacienda y Presupuesto obrante a fs. 5 del Legajo Nº 263/19 de la Secretaría 
del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:    ESTABLECER   UN RÉGIMEN ESPECIAL para  todos  aquellos
contribuyentes y/o responsables de Tasas, Derechos, Contribuciones y 
demás obligaciones anuales impuestas por Ordenanzas Tributarias o Impositivas.-

ARTICULO 2º:  DETERMINAR que el  presente  régimen  comprende  las  siguiente 
obligaciones tributarias donde  el  sujeto  activo  sea  la  Municipalidad  de 
Presidencia Roque  Sáenz  Peña, cuyos  vencimientos  operen al  31 de diciembre  de 2020, 
proveniente de liquidaciones y determinaciones administrativas o por el contribuyente, aun 
cuando a dicha fecha no se encontraren determinadas por algunos de los métodos previstos 
en la Ordenanzas Municipal Tributaria, correspondiente a los siguientes tributos; 
a)  Impuesto Inmobiliario.
b)  Tasas por servicios.
c)  De la Contribución de Mejoras.
d)  Derechos de radicación de los vehículos en general.
e)  Derecho de cementerio.
ARTICULO 3°:  ESPECIFICAR que la bonificación será del 30 % si el pago anticipado se
realiza  hasta  el  31 de  enero  de  2020.  Vencido  este  plazo habrá  una 
bonificación del 20 % si el pago anticipado se realiza hasta el 28 de febrero de 2020 y se 
condonarán los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del efectivo pago, siendo 
el límite el 28 de febrero del 2020. Para acceder a este beneficio en cualquiera de los tramos 
establecidos, el contribuyente deberá cumplir con el siguiente requisito:  
1)  Estar al día con las obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2019 y/o con la cuota al 
día  del  plan  al  cual  haya  accedido  al  31  de  diciembre  de  2019  para  regularizar  su 
situación.
ARTICULO 4º:  ACLARAR que los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene 
podrán  acceder  a  un  descuento  especial  del  20  %,  siempre  que 
abonen hasta el 31 de enero de 2020 el importe correspondiente a la tasa proyectada anual 
tomando como base los ingresos devengados del último bimestre del año 2019 y acepten 
realizar el ajuste correspondiente, si correspondiere, a la fecha de vencimiento de la última 
cuota del año 2020, con el beneficio del mencionado descuento. Para acceder al descuento 
deben tener regularizada su situación al 31 de diciembre de año 2019.-

ARTICULO 5º:    FIJAR que los contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene que
accedan  al  beneficio  de  la  bonificación  mencionada  en  el Artículo 
anterior, deben  presentar  en  tiempo  y  forma  las Declaraciones  Juradas Bimestrales.  El 
incumplimiento  puede  hacer  caer  el  derecho  al  descuento  en  el  ajuste  que  pudiere 
corresponder.-   
ARTICULO 6º:    FACULTAR a la Secretaría de Economía:
1.  Dictar las normas reglamentarias y/o disposiciones que considere 
necesaria para la aplicación administrativa y/o acogimiento a la bonificación especial. 
ARTICULO 7°:   REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el
BOLETIN  MUNICIPAL,  en  forma  sintetizada  en  el  BOLETIN OFICIAL 
de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-DAE    

     PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 05 DICIEM. 2019.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 05/12/2019



              ROBERTO  LUIS MAGLIO                   PEDRO MANUEL EGEA 
PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL