
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8707
Visto:
Lo dispuesto por el Artículo Nº 74º, Inciso P de la Ley Orgánica de
Municipios, referida al Cálculo de Recursos del Municipio y Presupuesto General de
Gastos; y
Considerando:
Que es facultad del Ejecutivo Municipal elaborar y elevar para
consideración y tratamiento del Concejo Municipal el Proyecto de Presupuesto de Gastos
y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2020;
Que atento a lo establecido en la referida norma, el Artículo 60º,
Inciso H, el Concejo Municipal debe sancionar anualmente y antes de la iniciación de
cada Ejercicio el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos, a efectos de asegurar
la realización de las Obras, Planes y Programas de inclusión social y la correcta
prestación de los servicios a cargo del municipio;
Que el Ejecutivo Municipal ha realizado el Cálculo de las previsiones
presupuestarias indispensables para la ejecución de los planes previstos para el próximo
ejercicio, previo análisis y estudio de la situación socio-económica actual, teniendo en
cuenta la estimación de los recursos a obtener y de las posibilidades de financiamiento;
Que las erogaciones presupuestadas responden a las necesarias
para el normal funcionamiento del municipio, asegurando la normal prestación de los
planes, acciones, programas y servicios, además de la ejecución de obras proyectadas
para el periodo;
Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada con fecha
04 de diciembre 2019, según consta en el Acta Nº 1608, aprobó en general el Despacho
producido por las Comisiones de Hacienda y Presupuesto, Asuntos Generales, Obras y
Servicios Públicos y de Desarrollo Local, Promoción y Asistencia a la Producción obrante
a fs. 281 del Legajo Nº 246/19 de la Secretaría del Cuerpo, y en particular, introduce
modificaciones en la parte ordenativa, razón por la cual se sanciona la presente norma
legal.-POR ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: FIJAR en la SUMA DE PESOS DOS MIL CIEN MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y TRES CON CERO
CENTAVOS ($ 2.100.523.063,00), el CALCULO GENERAL DE RECURSOS DE LA
MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA para el EJERCICIO 2020,
destinados a atender las Erogaciones fijadas en el Presupuesto de Gastos, Autorizando
al Ejecutivo Municipal a obtener el financiamiento requerido y por hasta los montos
establecidos en la presente, siempre que los servicios anuales de los créditos a tomar,
sumados a los servicios de la deuda ya comprometidos, no superen los porcentajes de
afectación de los recursos establecidos en la normativa vigente, de conformidad al detalle
que figuran en Planillas Anexas, siendo su composición la siguiente:
SECCION I - INGRESOS CORRIENTES $ 1. 695.179.103,00
SECCION II - INGRESOS DE CAPITAL $ 2.900.000,00
SECCION III - FINANCIAMIENTO $ 402.443.960,11
ARTICULO 2º: ESTIMAR en la SUMA DE PESOS DOS MIL CIEN MILLONES
QUINIENTOS VEINTITRES MIL SESENTA Y TRES CON CERO
CENTAVOS ($ 2.100.523.063,00), la Financiación del PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SÁENZ PEÑA, para el
EJERCICIO 2020, conforme al detalle que figuran en Planillas Anexas, siendo su
composición de la siguiente manera:
SECCION I - EROGACIONES CORRIENTES $ 1.004.814.826,00
SECCION II - EROGACIONES DE CAPITAL $ 776.935.300,00
SECCION III - OTRAS EROGACIONES $ 318.772.937,00
ARTICULO 3°: APROBAR la Planilla Anexa de la presente referida a la estimación de
Recursos y su aplicación durante el Ejercicio 2020 provenientes de
APORTES Y EROGACIONES ESPECIALES, estimados en la SUMA DE PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CON
CERO CENTAVOS ($ 286.680.000,00).-
ARTICULO 4º: DEJAR constancia que las cifras en PESOS consignadas en la
presente Ordenanza, expresan valores referidos a precios, tarifas y
salarios, a Septiembre de 2020. En consecuencia se faculta al Intendente Municipal a
actualizar los importes de Recursos, las Erogaciones y el Financiamiento en la medida
que se supere la proyección estimada de variación de precios.-
ARTICULO 5º: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a Modificar el Presupuesto
General, incorporando las Partidas específicas necesarias o
incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas por
Adhesión de Leyes, Decretos y Convenios Nacionales o Provinciales de vigencia en el
ámbito Municipal, estando limitada esta medida a los aportes que a tal efecto dispongan
los estados. Estas autorizaciones seguirán el mismo procedimiento que el Presupuesto
General, requiriendo del Concejo Municipal la previa aprobación.-
ARTICULO 6º: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a efectuar las compensaciones
entre Partidas que se les asignen, necesarias para asegurar el
óptimo funcionamiento de la administración y el cumplimiento de los planes, objetivos y
programas para el ejercicio. Las adecuaciones presupuestarias que se autorizan en el
presente Artículo, en ningún caso implicaran el incremento de los créditos totales fijados
en la presente Ordenanza. Toda vez que se recurra a las facultades conferidas en el
presente Artículo deberá informarse al Concejo Municipal.-
ARTICULO 7º: FACULTAR al Poder Ejecutivo a utilizar los Montos de los Créditos
Adicionales y Créditos Disponibles, Presupuestados para
incrementar saldos de diferentes partidas, cuyos créditos eventualmente y por
circunstancias especiales resultaran insuficientes. Toda vez que se recurra a las
facultades conferidas en el presente Artículo, deberá informarse al Concejo Municipal.-
ARTICULO 8°: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a que las subpartidas del
Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del año 2020 se
aprueben por Resolución del Ejecutivo Municipal, conforme cumplimiento de las normas
vigentes.-ARTICULO 9°: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal a concretar operación de crédito
y/o financiamiento de derechos por hasta la suma que figura en el
Artículo 1º de la Ordenanza. Esta autorización deberá contar con la aprobación previa del
Concejo Municipal. Tal lo prevé la Ley Orgánica de Municipios, para las operaciones de
créditos y/o financiamiento.-
ARTICULO 10°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en
el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN
OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-AR.
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 05 DICIEM. 2019.-
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 05/12/2019
ROBERTO LUIS MAGLIO PEDRO MANUEL EGEA
PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL
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