ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8565


Visto: La necesidad de que los contribuyentes y/o responsables de obligaciones tributarias cuyo sujeto activo sea la Municipalidad de Pres. Roque Sáenz Peña, puedan estar al día con sus obligaciones fiscales; y

Considerando: Que la delicada situación económica de la ciudadanía y que se agrava en Presidencia Roque Sáenz Peña desde la emergencia hídrica de enero de 2018 y que nuevamente nos afectara en enero de 2019; Que resulta necesario atender las demandas planteadas por los contribuyentes en situación de morosidad e intimados que expresan la dificultad de cumplir con el pago de las tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos municipales; Que es conveniente ofrecer posibilidades de regularización de obligaciones fiscales adeudadas a aquellos contribuyentes con incumplimiento de pago, ofreciendo oportunidades que se ajusten a sus posibilidades económicas y favoreciendo de este modo la recaudación municipal y el recupero de deuda vencida; Que un plan de regularización tributaria brinda una adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, otorgando a los contribuyentes una razonable facilidad de pago; Que también es necesario otorgar incentivos a quienes a pesar de las dificultades cumplen regularmente con sus compromisos con la comuna; Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 02 de mayo 2019, según consta en el Acta Nº 1580, aprobó el Despacho producido por la Comisión de Hacienda y Presupuesto obrante a fs. 11 del Legajo Nº 060/19 de la Secretaría del Cuerpo, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A ARTICULO 1º: ALCANCE Y VIGENCIA DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO: DETERMINAR UN RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para la regularización de las deudas por Impuesto Inmobiliario, Tasas por Servicios, Contribución de Mejoras, Tasa de Cementerio y Derecho de Radicación (Patente) para aquellos contribuyentes que mantengan deudas devengadas y/o vencidas a favor de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña al 31 de diciembre de 2018, tengan o no juicios iniciados sin sentencia firme, con las limitaciones y condiciones que se establecen en los artículos a continuación. ARTÍCULO 2º: ESTABLECER QUE SE PODRÁ REGULARIZAR por medio del presente Régimen:  las deudas provenientes de regímenes de regularización y/o planes de facilidades de pago caducos o en situación de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores,  las deudas no consolidadas,  las deudas intimadas,  las deudas en discusión administrativa, comprendiendo aquella deuda proveniente de los conceptos enunciados en el ARTÍCULO 1º, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.- ARTÍCULO 3º: RECONOCIMIENTO DE DEUDA: DETERMINAR QUE EL acogimiento al presente régimen importará el desistimiento de las acciones y/o derechos de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido o tuviese el contribuyente relacionado a las obligaciones impositivas municipales, regularizadas por el presente régimen. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido, deberá constar en la planilla de solicitud de acogimiento al presente régimen de regularización tributaria, el desistimiento de la acción y del derecho. A partir de la promulgación de esta norma y hasta el 31 de julio de 2019 la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña no procederá al inicio de ejecuciones fiscales por lo conceptos enunciados en el Artículo 1º. ARTÍCULO 4º: REQUISITOS DE ACOGIMIENTO: ESPECIFICAR QUE Será condición para acogerse al Plan de Regularización Tributaria establecido por la presente Ordenanza: 1. La presentación de la solicitud de acogimiento, debidamente conformada por el contribuyente. 2. El pago de las obligaciones vencidas desde el 1º de enero de 2019 y hasta la fecha de la suscripción del Plan. 3. Suscripción del reconocimiento de deuda, del acuerdo de pago respectivo y de toda documentación que requiera esta Municipalidad. 4. El importe de cada una de las cuotas resultante del plan de pagos escogido para la cancelación de deuda no podrá ser inferior a pesos cuatrocientos ($ 400)- De resultar inferior a dicho importe se liquidará en un solo pago.-5. El acogimiento al Plan de Pagos se formaliza con el pago de la primera cuota por Caja del Municipio. 6. El vencimiento de la cuota dos (2) y siguientes será el día 15 de cada mes y deberán ser consecutivas. ARTÍCULO 5º: MODALIDADES DE PAGO OFRECIDAS: ESTABLECER las siguientes modalidades de pago para quienes abonen la deuda determinada conforme a lo establecido en la presente Ordenanza, a saber: PARA: a) Impuesto Inmobiliario. b) Tasas por servicios. c) Derecho de radicación de los vehículos en general. d) Derecho de Cementerio. e) Tasa de Seguridad e Higiene.- A.-CONTADO Y HASTA CUATRO (4 ) CUOTAS Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente. B. HASTA DOCE (12) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 70% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.- Pueden acogerse a tantos planes como conceptos (Inmobiliario, Tasas por Servicios, Derecho de Radicación, etc) adeuden al Municipio. C.-HASTA VEINTICUATRO (24) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que correspondan, según normativa vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 2% mensual. Pueden acogerse a tantos planes como conceptos (Inmobiliario, Tasas por Servicios, Derecho de Radicación, etc) adeuden al Municipio. f) SALDOS DE PLANES DE PLANES DE PAGO CADUCOS O EN CONDICIONES DE CADUCIDAD A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente. B.-HASTA SEIS (6) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que correspondan, según la normativa vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 2% mensual. g) CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS La deuda liquidada por obra ya terminada, podrá pagarse adhiriéndose a cualquiera de los siguientes planes, pudiendo siempre hacer una pago anticiado y financiando sólo el saldo: A.-Contado y HASTA CUATRO (4 ) CUOTAS Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan, según normativa vigente.- Para gozar de este beneficio es requisito cancelar toda la deuda que mantenga el contribuyente con el Municipio. B. HASTA DOCE (12) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS: Exención del 70% de los recargos, intereses y multas que correspondan, según normativa vigente.-C.-HASTA CIENTO VEINTE (120) CUOTAS, MENSUALES Y CONSECUTIVAS SIN PAGO DE ANTICIPO: Sin exención de los recargos, intereses y multas que correspondan, según normativa vigente, aplicándose una tasa de interés efectiva mensual del dos coma cinco por cinco (2.5%) en caso de pago en efectivo en cajas del Municipio y del dos por ciento (2%) cuando se adhiera al débito automático. El importe de cada cuota, incluyendo amortización de capital e interés se determinará aplicando la siguiente fórmula: C=D x (1+i)ⁿ x i (1+i)ⁿ - 1 Donde: D: importe adeudado, una vez deducidas las condonaciones. i: tasa de interés n: número de cuotas en que se amortizará el saldo a financiar. Los contribuyentes que cancelen su deuda por Contribución de Mejoras anticipadamente al inicio de obra o durante su ejecución, mantienen los beneficios establecidos en las Ordenanzas Impositiva y Tributaria vigentes en el Municipio. ARTÍCULO 6º: ESPECIFICAR: REGULARIZACION DE DEUDA EN INSTANCIA JUDICIAL: El contribuyente y demás responsables que pretendan regularizar deuda fiscal que se encuentre en etapa de ejecución fiscal en trámite, cualquiera sea el estado de la causa, en los términos del presente régimen, podrá hacerlo ingresando de contado, gastos e impuestos de ley con más los aportes que correspondan, si con el acogimiento al plan, desisten del derecho y de las acciones judiciales contra el Fisco Municipal. Para la cancelación de los honorarios podrá acogerse a un plan de pago de hasta 5 (cinco) cuotas que se incluirán en el Plan que el contribuyente suscriba, pagando la cuota por la tasa adeudada con más lo que por honorarios correspondiere con las primeras cinco cuotas del plan. El plan de pagos por honorarios en ningún caso podrá exceder el plazo del plan pagos por el tributo que lo origina.- En caso de operarse la caducidad del mismo se reanudarán las acciones legales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final. Las medidas cautelares que se hubieran trabado en el Expediente Judicial subsistirán hasta la cancelación total de la deuda. ARTÍCULO 7º: ADECUAR CONVENIOS DE PAGO DE DEUDA ANTERIOR: Los pagos efectuados con anterioridad al presente régimen, se considerarán firmes y definitivos, no siendo posible demandar su repetición.- ARTÍCULO 8º: QUIENES hayan suscripto planes de pago con anterioridad a la presente, podrán acogerse a este nuevo plan, cumpliendo con lo establecido por esta Ordenanza.- ARTÍCULO 9º: CAUSALES DE CADUCIDAD: La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas (cualquiera fuera la naturaleza o concepto), dará derecho para considerar caduco el presente régimen y para exigir el pago de la totalidad de la deuda registrada hasta el momento de la suscripción (capital más intereses), con más los intereses que se hubieren devengado con posterioridad.- A las cuotas que no sean ingresadas en los plazos previstos, se les aplicará el interés establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.- ARTÍCULO 10º: OPERADA LA CADUCIDAD DEL PLAN DE REGULARIZACIÓN: Se hará exigible de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la porción de deuda emergente del acogimiento que esté pendiente de pago, con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan, en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y este Municipio y el contribuyente podrá acogerse por única vez a otro plan con el mismo número de cuotas, pero sin la reducción de intereses. ARTICULO 11º: ALCANCE Y VIGENCIA DE BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES: Los contribuyentes que se encuentren al día con sus compromisos con la Municipalidad y paguen la cuota antes del día veinte (20) del mes que vence la misma, tendrán un veinte por ciento (20%) de bonificación en el capital. Este beneficio se mantendrá hasta terminar el calendario del período fiscal 2019. ARTICULO 12º: ESPECIFICAR QUE Este beneficio alcanza a los contribuyentes de Impuesto Inmobiliario, Tasas por Servicios, Derecho de Radicación (Patente) y Tasa de Cementerio exclusivamente. ARTÍCULO 13º: ESPECIFICAR MODIFICACION DE BENEFICIOS: Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza podrán ser modificados en el porcentaje que se considere conveniente, a pedido de la Secretaría de Economía y con Resolución del Poder Ejecutivo, en oportunidad de evaluar una prórroga de la vigencia de la misma. ARTÍCULO 14º: VIGENCIA: Establecer la vigencia de la presente ordenanza a partir de la fecha de promulgación y hasta el 31 de Diciembre de 2019, facultando al Poder Ejecutivo a establecer su prórroga por el plazo que considere conveniente.-ARTÍCULO 15º: FACULTAR A LA SECRETARIA DE ECONOMÍA A: 1. Dictar las normas reglamentarias y/o disposiciones que considere necesarias para la aplicación administración y/o acogimiento al plan permanente de regularización de deudas. 2. Autorizar de manera excepcional la concesión de mayor cantidad de cuotas y/o la modificación de los intereses o recargos por mora y los intereses de financiación: a) La Secretaria de Economía y/ la Subsecretaría de Recursos, mediante Resolución podrá aumentar la cantidad de cuotas por Plan para casos especiales. Para otrogar este tipo de planes, la Secretaría de Economia deberá evaluar con una encuesta socio-económica, un control de los bienes y los ingresos mensuales del contribuyente que lo solicite. b) Acordar forma de pago especial para la deuda 2019, sin reducción de intereses.-ARTICULO 16°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-l LF. PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 03 MAYO 2019.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 03/05/2019



ROBERTO LUIS MAGLIO PEDRO MANUEL EGEA PROSECRETARIO CONCEJO MUNICIPAL PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL