ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8484


Visto: La Ordenanza N° 7315; y

Considerando: Que, a través de la misma se ha determinado el Régimen de Retenciones Provisorias de la vía pública de vehículos que circulen o se encuentren estacionados en violación a las normas de tránsito previstas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 con las modificatorias introducidas por la Ley Nº 26.363, Que, la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña, mediante Ordenanza Nº 3823 se adhirió al Régimen de Tránsito y Seguridad Vial para la Provincia del Chaco Ley 4488 con su Decreto Reglamentario Nº 1881/98, y ésta, a su vez, a la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95; Que, el Artículo 72º, inciso c) punto 5º) de la Ley Nº 24.449 prescribe, justamente, que “a los vehículos …que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indiquen la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo retiro”; Que, el Art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 7315 citada en el “visto” determina que la retención preventiva a que alude los artículos 1º y 2º de la norma podrán extenderse hasta tanto quien acredite ser el titular de la unidad involucrada cumple fehacientemente con su total adecuación a la norma infringida y que diera origen a la retención, debidamente notificada al infractor dentro de los términos estipulados en la Ley Nacional Nº 24449; Que, el Art. 5º del mismo cuerpo legal establece que el no cumplimiento inmediato a los determinado en el Artículo precedente, o por ser de imposible cumplimiento en el mismo acto, la unidad será trasladada y depositada en un local habilitado de la Municipalidad al efecto, corriendo por cuenta del infractor los gastos que demande su movilidad y cuidado hasta el efectivo retiro, una vez cumplimentado los requisitos antes señalados; Que, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 7315/06 y con motivo de los procedimientos realizados se encuentran depositados vehículos en dependencias del Municipio o locales destinados a tal fin, los que a pesar de las numerosas diligencias practicadas por el Tribunal de Faltas de conformidad al Código de rito, no han sido reclamados y/o retirados por persona alguna que acredite la titularidad registral y/o responsabilidad dominial; Que, la permanencia de estos vehículos en los lugares destinados a su guarda generan severos inconvenientes para el Municipio, tales como indisponibilidad de espacios para depósitos de otros en idéntica o similares situaciones, gastos de la conservación de dichas unidades, responsabilidad por la guarda, entre otros; Que, en ocasiones se trata de vehículos viejos, de escaso valor de reventa y/o con serios problemas de documentación, totalmente desmantelados lo que imposibilita su circulación, por lo que el monto de la deuda comprensiva de multa, gastos de traslado y guarda en la mayoría de los casos supera el valor venal de la unidad, situación que provoca el abandono voluntario de la cosa por parte de su dueño quien no se presenta a reclamarla o directamente se presenta ante Tribunal de Faltas manifestando su desinterés en recuperar el vehículo, de lo cual se deja debida constancia en el expediente; Que, es coincidente la política de gestión municipal con lo que propone el Estado Nacional tendiente a adoptar políticas de saneamiento ambiental, y reutilización de recursos, conforme los términos de la Ley Nacional N° 26.348, cuyo objetivo consiste en poner término a la vieja problemática que genera acumulación en dependencias públicas de vehículos y/o moto vehículos en mal estado de conservación, contribuyendo en importante grado a la contaminación ambiental, situación de la que , obviamente, no escapa el Municipio; Que, al respecto de la Ley Nacional 26.348, dispone como norma general la compactación en calidad de chatarra, de la totalidad de los vehículos retirados y/o decomisados cuyo dominio corresponde al Estado, pero sin establecer distinción expresa entre aquellos que se encuentran depositados y abandonados pero guardan un buen estado en general y que podrían ser de utilidad para el cumplimiento de funciones propias e inherentes al Estado Municipal a través de sus agentes; Que, como consecuencia de la norma citada ut supra, la C.S.J.N en Acordada N° 32/09, haciendo una interpretación magistral de la misma, acordó que los automotores abandonados, perdidos, depositados o secuestrados, en tanto se encuentren en buen estado de conservación puedan ser considerados recursos específicos del Poder Judicial de la Nación; Que, como antecedente también podemos observar que la Ley Nº 14.547 del 2013 de la Provincia de Buenos Aires, de aplicación a los vehículos y/o motovehículos alojados en depósitos municipales o de terceros (a causa de Infracciones o faltas municipales y/o abandonados), prevé la posibilidad que los mismos sean afectados al uso municipal, facultando al Intendente a declarar la afectación de los mismos a dicho uso; Que, sin perjuicio de todo lo expuesto cabe destacar que la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña ejerce legítimamente el derecho de retención sobre los vehículos secuestrados, hasta tanto se haga íntegro el pago de los importes adeudados, Que, los fundamentos expuestos justifican plenamente que la Municipalidad establezca el procedimiento adecuado a fin de lograr la subasta pública de dichos bienes a efectos de recuperar parte las erogaciones generadas en los procedimientos de contralor en la vía pública, gastos administrativos posteriores, liberar espacios, evitar el deterioro paulatino y definitivo de dichos bienes por el mero transcurso del tiempo y/o dar destino útil a aquellos motovehículos que están en condiciones de ser afectados para uso de las áreas municipales que requieren de movilidad; Que, asimismo, a fin de resguardar suficientemente los derechos de los poseedores y/o titulares registrales, y/o sucesores universales o singulares y, en definitiva, de toda persona que se crea con derecho sobre la cosa retenida y/o retirada y/o decomisada en la vía pública, es menester establecer el procedimiento administrativo previo a llevarse a cabo por la autoridad de aplicación, en el que se deberá determinar mediante informe pertinente si dichos vehículos registran pedido de secuestro, el requerimiento de autorización para la subasta pública de los rodados en cuestión, y el tramite posterior a seguir en caso de fracaso de la subasta; Que, es del caso determinar que los vehículos retenidos y retirados de la vía pública por incumplimiento con lo establecido por las normas de tránsito vigentes y que se encuentren depositados por más de seis (6) meses en dependencias municipales sin que exista una expresa manifestación de quien acredite su titularidad de recuperarlos previo pago de lo adeudado, podrán ser subastados, en un todo de acuerdo con la Norma que así lo resuelva junto su respectiva reglamentación procedimental, Que, al día de la fecha la normativa de fondo citada -Ley Nacional Nº 24.449 y sus modificatorias- no tiene a nivel Municipal su consecuente Ordenanza que establezca el procedimiento a seguir en relación a estos vehículos una vez producido el vencimiento del plazo citado y que numerosas causas remitidas al Juzgado de Faltas Municipal demuestran que a pesar del tiempo que llevan en depósito dichos vehículos retirados de la vía pública y de las numerosas diligencias practicadas de conformidad al Código de rito no han sido reclamados y/o retirados por persona alguna que acredite la titularidad registral y/o responsabilidad dominial; Que, los fundamentos expuestos justifican plenamente que la Municipalidad Presidencia Roque Sáenz Peña establezca el procedimiento adecuado a fin de logar la subasta pública y/o compactación y/o afectación al uso oficial de dichos bienes a efectos de recuperar aunque sea mínimamente las erogaciones generadas, evitando así el deterioro paulatino de dichos bienes por el mero transcurso del tiempo y/o afectar el uso al municipio de aquellos vehículos que se encuentren en perfectas condiciones para ser distribuidas en el área que fuera designada para su uso incluyéndolos en el patrimonio del Estado Municipal, Que el Capitulo III. Titulo I del Código Civil y Comercial de la República Argentina establece en su Art. 1.941.- Dominio perfecto. “El dominio perfecto es el derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley. El dominio se presume perfecto hasta que se pruebe lo contrario”. Que, consecuente con lo expresado anteriormente, el Art.1.892 cita:“La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera. El primer uso es modo suficiente de adquisición de la servidumbre positiva. Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto”; Que, de la interpretación de los Art. 1.892/1.893 del Código Civil y Comercial surge manifiesto que en los casos de inscripción constitutiva, la registración será presupuesto necesario y suficiente para la oponibilidad de tal derecho real. En estos casos la inscripción va a funcionar como modo suficiente a la vez que servirá para publicitar tal derecho real, otorgando el marco legal suficiente para la procedencia del instrumento legal a dictarse; Que, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.233 del Chaco dispone en el Art.16 que “Son bienes de dominio privado de las municipalidades ….c) el producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas o abandonadas dentro del municipio” Que, del citado cuerpo normativo se desprende la facultad de resolver la titularidad del Estado Municipal respecto de aquellos bienes abandonados dentro del territorio municipal, normativa que resulta coherente con las disposiciones del C.C.y C, leyes Nacionales e incluso con Acordada N° 32/09. de la C.S.J.N; Que, resultando las normativas citadas en los considerandos antes expuestos el marco legal suficiente para facultar a la Municipalidad a resolver respecto los vehículos retenidos en ocasión del ejercicio del Poder de Policía y no retirados de los depósitos municipales, determinando su condición jurídica de “cosa abandonada” y a la fijación de un procedimiento para constituirlas como bienes del dominio privado municipal; Que, se hace necesario regular un procedimiento formal y legal para disponer de estos bienes, Que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria celebrada el 11 de julio 2018, según consta en el Acta Nº 1552, en el Plenario de Comisiones el Proyecto obrante a fs. 2, 3 y 4 del Legajo Nº 116/2018 del Ejecutivo Municipal, razón por la cual se sanciona la presente norma legal.-POR ELLO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO--SANCIONA CON FUERZA DEO R D E N A N Z A ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal para llevar a cabo la venta directa al mejor postor mediante subasta pública, y/o la compactación para su venta como chatarra previo cumplimiento de las disposiciones establecida al efecto, y/o la afectación para uso oficial municipal, y/o cesión gratuita a instituciones sin fines de lucro, de los vehículos retenidos y/o decomisados en la vía pública que se encuentren depositados por más de seis (6) meses en dependencias municipales desde que el área competente labró el acta de retención y/o decomiso y que cuenten con sentencia condenatoria firme o de sobreseimiento por las causales establecidas en el Artículo 22º del Código de Faltas Municipal (Ordenanza Nº 325) dictada por el Juzgado de Faltas Municipal, en un todo de acuerdo con lo normado en el régimen vigente aplicable al caso mediante la intervención de la dependencia municipal que determine el Ejecutivo. La subasta a que refiere la presente, al igual que sus actos preparatorios y procedimientos de registración, podrá llevarse a cabo con la intervención del Colegio Público de Martilleros de esta ciudad. ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR al Ejecutivo Municipal, por los fundamentos expuestos en el Artículo Primero, para que pueda afectar al uso oficial de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña hasta un cinco por ciento (5%) de los vehículos retenidos y/o decomisados en la vía pública, aptos para ser subastados según el procedimiento aprobado en la presente y que por sus condiciones de funcionamiento, podrán ser transferidos en propiedad al Estado Municipal con destino a las áreas que así lo ameriten o bien, en caso de estimarlo pertinente y conforme las circunstancias debidamente acreditadas en cada caso particular, cederlos en propiedad a Instituciones Sociales, sin fines de lucro, con asiento en esta ciudad. Este porcentaje podrá ser aplicado en cada subasta. ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que previo a efectivizar la subasta pública y/o compactación y/o transferencia al Estado Municipal de dichos bienes a través de los mecanismos dispuestos en los artículos que anteceden, se deberá intimar por edicto, con replica en medios de comunicación, a los propietarios de los vehículos ut supra mencionados para que en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados desde su publicación se presenten al Juzgado de Faltas Municipal a fin de retirarlos, previa acreditación de titularidad y cumplimiento de los recaudos legales pertinentes, lo que incluye el pago de deudas en concepto de multas y gastos administrativos. Cumplido el plazo se procederá a inventariar cada unidad y dar inicio al procedimiento ordenado en el ARTÍCULO 1º extinguiéndose así las obligaciones legales que pesaban sobre el bien. ARTÍCULO 4º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer por vía reglamentaria el procedimiento para la constitución formal en bienes del Dominio Privado Municipal a todos los vehículos comprendidos según el ARTÍCULO 3º de esta Ordenanza.-ARTÍCULO 5º: FACULTAR, al Ejecutivo Municipal a reglamentar el procedimiento a aplicar a los fines de concretar la subasta y/o compactación y/o afectación al uso municipal y/o cesión a Instituciones Sociales sin fines de lucro, de los vehículos retenidos y/o decomisados en la vía pública, conforme la presente norma. ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR, al Ejecutivo Municipal a suscribir los Convenios que correspondan con el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y/o con el Colegio Público de Martilleros a fin de dar cumplimiento con lo establecido en esta Ordenanza. ARTÍCULO 7: DETERMINAR que el producido por la subasta de unidades y/o por la venta como chatarra del material compactado según lo prescripto en esta Ordenanza, será aplicado a la cancelación de la deuda que tenga el bien en razón de las multas que registre en el Juzgado de Faltas, los gastos de depósito, gastos causídicos y/o administrativos. De existir un remanente el mismo ingresará a la cuenta Rentas Generales de la Municipalidad de Presidencia Roque Sáenz Peña.-ARTICULO 8°: REGISTRAR, COMUNICAR a quienes corresponda, PUBLICAR en el BOLETIN MUNICIPAL, en forma sintetizada en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia del Chaco y oportunamente ARCHIVAR.-AR. PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA-CHACO- 12 JULIO 2018.-


PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA - CHACO 12/07/2018



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